La revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe desecharse por falta de importancia y trascendencia cuando las razones en que se funda la autoridad recurrente no se refieren al negocio concreto y a la materia de la litis.
El criterio establece que para que un recurso de revisión fiscal sea admitido ante la Suprema Corte, la autoridad recurrente debe justificar la importancia y trascendencia del asunto. Si las razones expuestas por la autoridad no guardan relación con la litis planteada en el caso específico, el recurso debe desecharse por inoperante, aun cuando supuestamente otorguen importancia al negocio.
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