La imposición de multas por infracciones a la Ley de la Renta Federal del Timbre, al configurarse una defraudación fiscal, constituye una sanción por transgresión a una ley fiscal, cuya revisión debe ser concedida por el Jurado de Infracciones Fiscales a petición del interesado, so pena de violar las garantías de legalidad y debido proceso.
Se establece que las multas impuestas por infracciones a la Ley de la Renta Federal del Timbre, cuando implican una defraudación fiscal, son sanciones de naturaleza fiscal y no meras correcciones disciplinarias. Por lo tanto, el Jurado de Infracciones Fiscales tiene la obligación de revisar el procedimiento si el contribuyente lo solicita. La negativa a realizar esta revisión vulnera las garantías constitucionales de los artículos 14 y 16.
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