La concesión del amparo procede cuando la Sala de juicio, al declarar la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal, omite el estudio de un concepto de anulación relacionado con la aparente notificación de dos órdenes de visita domiciliaria por los mismos ejercicios e impuestos revisados.
La quejosa impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal por ISR, IVA e IETU, así como reparto de utilidades. La Sala de juicio declaró la nulidad de la resolución únicamente para efectos de que se determinara el reparto de utilidades sin considerar el artículo 16 de la LISR, declarado inconstitucional. El Tribunal Colegiado propone conceder el amparo a la quejosa, al advertir que la Sala omitió el estudio de un concepto de anulación referente a la notificación de dos órdenes de visita domiciliaria por los mismos ejercicios e impuestos.
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