El sobreseimiento procede cuando el acto reclamado se materializa o se consuma de manera irreparable, impidiendo el análisis de fondo del asunto.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por la parte quejosa, toda vez que el acto reclamado, consistente en la omisión de la autoridad de emitir una resolución en un plazo determinado, se considera consumado de manera irreparable. Al haberse materializado la afectación que se pretendía evitar, resulta imposible para el juzgador restituir al quejoso en el goce del derecho violado, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
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