La omisión injustificada de un tribunal de alzada de examinar la totalidad de los agravios planteados por una parte en la sentencia de primera instancia, constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo, especialmente cuando los agravios omitidos son de naturaleza principal y podrían modificar el sentido de la resolución recurrida.
El presente criterio establece que la negativa injustificada de un tribunal de apelación a estudiar todos los agravios presentados por una de las partes en el juicio de origen es una violación procesal que debe ser corregida mediante el amparo. Se precisa que si bien es admisible no analizar agravios secundarios cuya suerte depende de los principales, esta excepción no aplica cuando se omiten agravios que, por sí mismos, tienen la capacidad de influir en la decisión final del litigio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.