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81/2013TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reforma de la Constitución Política de un Estado y la expedición de leyes secundarias que no se publiquen en el Periódico Oficial de la entidad, sino únicamente en su Gaceta Parlamentaria, no son violatorias de la Constitución Federal, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales y materiales para su expedición y publicación, y no se vulnere el principio de división de poderes.

Expediente
81/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 ene 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La reforma de la Constitución Política de un Estado y la expedición de leyes secundarias que no se publiquen en el Periódico Oficial de la entidad, sino únicamente en su Gaceta Parlamentaria, no son violatorias de la Constitución Federal, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales y materiales para su expedición y publicación, y no se vulnere el principio de división de poderes.

Resumen

El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California impugnó la reforma a los artículos 69 y 70 de la Constitución de dicha entidad y la convocatoria para designar al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Argumentó que el Congreso local invadió esferas competenciales al designar al fiscal y que la reforma no se publicó en el Periódico Oficial del Estado. La Suprema Corte determinó que la publicación en la Gaceta Parlamentaria es suficiente si la legislación local así lo establece y no se vulnera el principio de división de poderes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.