La reforma de la Constitución Política de un Estado y la expedición de leyes secundarias que no se publiquen en el Periódico Oficial de la entidad, sino únicamente en su Gaceta Parlamentaria, no son violatorias de la Constitución Federal, siempre y cuando se cumplan los requisitos formales y materiales para su expedición y publicación, y no se vulnere el principio de división de poderes.
El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California impugnó la reforma a los artículos 69 y 70 de la Constitución de dicha entidad y la convocatoria para designar al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. Argumentó que el Congreso local invadió esferas competenciales al designar al fiscal y que la reforma no se publicó en el Periódico Oficial del Estado. La Suprema Corte determinó que la publicación en la Gaceta Parlamentaria es suficiente si la legislación local así lo establece y no se vulnera el principio de división de poderes.
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