La compensación procede cuando las dos deudas son igualmente líquidas y exigibles, y se llama líquida aquella de cuantía determinada o que puede determinarse dentro del plazo de nueve días.
La excepción de compensación, figura jurídica que extingue obligaciones recíprocas, requiere que ambas deudas sean líquidas y exigibles. Se considera líquida una deuda cuando su monto es conocido o puede ser determinado en un plazo breve, específicamente, dentro de nueve días. Este criterio establece las condiciones esenciales para la procedencia de la compensación en el derecho mexicano.
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