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SJF · Tesis

La compensación procede cuando las dos deudas son igualmente líquidas y exigibles, y se llama líquida aquella de cuantía determinada o que puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1941
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La compensación procede cuando las dos deudas son igualmente líquidas y exigibles, y se llama líquida aquella de cuantía determinada o que puede determinarse dentro del plazo de nueve días.

Resumen

La excepción de compensación, figura jurídica que extingue obligaciones recíprocas, requiere que ambas deudas sean líquidas y exigibles. Se considera líquida una deuda cuando su monto es conocido o puede ser determinado en un plazo breve, específicamente, dentro de nueve días. Este criterio establece las condiciones esenciales para la procedencia de la compensación en el derecho mexicano.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.