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41/2019OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe determinar la procedencia de una controversia constitucional cuando se reclaman omisiones absolutas en la entrega de recursos federales a municipios, pues el cómputo de la oportunidad se actualiza día con día mientras subsista la omisión.

Expediente
41/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe determinar la procedencia de una controversia constitucional cuando se reclaman omisiones absolutas en la entrega de recursos federales a municipios, pues el cómputo de la oportunidad se actualiza día con día mientras subsista la omisión.

Resumen

El Municipio de Totutla promovió controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz por la omisión en la entrega de participaciones federales y otros fondos, así como por la falta de pago de intereses correspondientes. El Estado demandado argumentó, entre otras cosas, la improcedencia del juicio por extemporaneidad. La Primera Sala determinó que, al tratarse de omisiones absolutas, el plazo para interponer la demanda se actualiza día con día, por lo que la controversia fue promovida oportunamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.