La omisión de resolver un incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones, interpuesto contra la notificación de una resolución de caducidad de instancia, constituye un acto dictado fuera de juicio o después de concluido, y no un acto en juicio, para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
El presente caso analiza la procedencia del amparo indirecto contra la omisión de resolver un incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones. El tribunal determina que dicha omisión, al ocurrir después de que se dictó la resolución de caducidad de instancia (acto que pone fin al juicio), debe considerarse como un acto dictado fuera de juicio o después de concluido, y no como un acto dentro del juicio. Por lo tanto, se actualiza la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo, y no la fracción V, lo que tiene implicaciones en la procedencia del amparo.
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