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3964/2015ConcedeJuzgadoConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México

El proceso legislativo de normas que contravienen la Constitución es inconstitucional y debe declararse insubsistente, sin que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba dé lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
3964/2015
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
15 nov 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El proceso legislativo de normas que contravienen la Constitución es inconstitucional y debe declararse insubsistente, sin que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba dé lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

El Juzgado sobresee y niega el amparo respecto de la aplicación de diversas disposiciones fiscales relacionadas con el buzón tributario, contabilidad y revisión electrónica, así como las resoluciones misceláneas que las desarrollan. Sin embargo, concede el amparo respecto de los actos del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese fin.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.