El error en el domicilio fiscal de un contribuyente en un comprobante fiscal no actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al contravenir el principio de tipicidad que exige una correspondencia exacta entre la conducta del particular y la hipótesis normativa.
El presente criterio establece que un error en el domicilio fiscal de un contribuyente en un comprobante fiscal no constituye la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación. Esto se fundamenta en el principio de tipicidad, el cual exige que la conducta del contribuyente sea idéntica a la descrita en la ley para que se actualice una infracción y se aplique una sanción. La ley sanciona la ausencia del domicilio fiscal, no un error en el mismo, por lo que la interpretación debe ser estricta.
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