La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, debe verificar si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para su procedencia, limitándose al análisis de cuestiones propiamente constitucionales.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, interpreta directamente un precepto constitucional o un derecho humano, o omite decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional. En el caso, la quejosa impugnó el artículo 2341 del Código Civil para la Ciudad de México por considerarlo inconstitucional. Sin embargo, el tribunal colegiado se pronunció sobre la constitucionalidad en un plano de mera legalidad, sin realizar una interpretación directa de preceptos constitucionales o de derechos humanos. Por lo tanto, no se actualiza el primer requisito de procedencia del recurso, al no subsistir un tema de constitucionalidad que deba ser analizado por la Suprema Corte.
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