El recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la resolución recurrida, para estimar acreditado el requisito de oportunidad.
Se desecha el recurso de reclamación por extemporáneo. La Ley de Amparo establece un plazo de tres días para su interposición, contado a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la resolución impugnada. Al no cumplirse con este requisito de oportunidad, el recurso no puede ser admitido.
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