Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa se estiman fundados, en lo sustancial, al advertirse que la autoridad responsable realizó una incorrecta interpretación de las reglas de operación del sistema CIJUBILA.
En esencia, se considera que la Junta indebidamente condenó a la Comisión Federal de Electricidad a transferir a la Afore las aportaciones realizadas por el trabajador, junto con sus rendimientos, cuando de la normativa aplicable se desprende que dichos recursos se encuentran administrados por una institución autorizada —en el caso, Afore XXI Banorte—, quien es la encargada de su resguardo y disposición.
Así, se concluye que la patronal no tiene la disponibilidad directa de esos recursos, ni la obligación de transferirlos en los términos en que fue condenada, sino únicamente de acreditar que realizó las aportaciones correspondientes; en tanto que la devolución de los recursos y rendimientos compete directamente a la administradora de fondos.
Por ello, si bien la Junta acertó en reconocer el derecho del trabajador respecto de los recursos del CIJUBILA, erró en la forma de materializar la condena, al imponerla a quien no tiene la titularidad ni administración de los fondos.
En consecuencia, se propone conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita uno nuevo en el que prescinda de condenar a la Comisión Federal de Electricidad a realizar la transferencia de los recursos, y en su lugar la constriña únicamente a acreditar la aportación correspondiente, debiendo condenar directamente a la Afore a devolver al trabajador las aportaciones efectuadas y los rendimientos generados.
Expediente
1075/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
María Gabriela Torres Arreola
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa se estiman fundados, en lo sustancial, al advertirse que la autoridad responsable realizó una incorrecta interpretación de las reglas de operación del sistema CIJUBILA.
En esencia, se considera que la Junta indebidamente condenó a la Comisión Federal de Electricidad a transferir a la Afore las aportaciones realizadas por el trabajador, junto con sus rendimientos, cuando de la normativa aplicable se desprende que dichos recursos se encuentran administrados por una institución autorizada —en el caso, Afore XXI Banorte—, quien es la encargada de su resguardo y disposición.
Así, se concluye que la patronal no tiene la disponibilidad directa de esos recursos, ni la obligación de transferirlos en los términos en que fue condenada, sino únicamente de acreditar que realizó las aportaciones correspondientes; en tanto que la devolución de los recursos y rendimientos compete directamente a la administradora de fondos.
Por ello, si bien la Junta acertó en reconocer el derecho del trabajador respecto de los recursos del CIJUBILA, erró en la forma de materializar la condena, al imponerla a quien no tiene la titularidad ni administración de los fondos.
En consecuencia, se propone conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita uno nuevo en el que prescinda de condenar a la Comisión Federal de Electricidad a realizar la transferencia de los recursos, y en su lugar la constriña únicamente a acreditar la aportación correspondiente, debiendo condenar directamente a la Afore a devolver al trabajador las aportaciones efectuadas y los rendimientos generados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.