La eliminación de la compensación universal, al suprimir la posibilidad de que los saldos a favor generados bajo la vigencia de una ley anterior puedan ser aplicados contra impuestos presentes o futuros, no viola el principio de irretroactividad de la ley, pues las normas fiscales que establecen derechos de compensación no otorgan derechos adquiridos, sino meras expectativas de derecho que pueden ser modificadas por el legislador.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el diverso 23 del Código Fiscal de la Federación, tras la desaparición de la "compensación universal". La quejosa argumentó que esta eliminación era retroactiva, desproporcional y violatoria de la equidad tributaria y el mínimo vital. El tribunal determinó que, si bien la reforma eliminó una figura importante para los contribuyentes, no se violó el principio de irretroactividad, ya que los derechos de compensación no constituyen derechos adquiridos y pueden ser modificados por el legislador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.