La competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se actualiza cuando en el recurso de revisión subsiste un tema de constitucionalidad de una norma general, aun cuando el tribunal colegiado haya determinado la procedencia del recurso y la inexistencia de violaciones procesales.
El tribunal colegiado declinó competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad del artículo tercero transitorio, fracciones I y II, de la Ley General de Educación Superior. Señaló que los agravios de las autoridades recurrentes se enfocaban en la defensa de la constitucionalidad de la norma, y no en cuestiones de procedencia o violaciones procesales. Por lo tanto, al subsistir un tema de constitucionalidad, se actualiza la competencia originaria de la Suprema Corte.
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