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305/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se actualiza cuando en el recurso de revisión subsiste un tema de constitucionalidad de una norma general, aun cuando el tribunal colegiado haya determinado la procedencia del recurso y la inexistencia de violaciones procesales.

Expediente
305/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se actualiza cuando en el recurso de revisión subsiste un tema de constitucionalidad de una norma general, aun cuando el tribunal colegiado haya determinado la procedencia del recurso y la inexistencia de violaciones procesales.

Resumen

El tribunal colegiado declinó competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la constitucionalidad del artículo tercero transitorio, fracciones I y II, de la Ley General de Educación Superior. Señaló que los agravios de las autoridades recurrentes se enfocaban en la defensa de la constitucionalidad de la norma, y no en cuestiones de procedencia o violaciones procesales. Por lo tanto, al subsistir un tema de constitucionalidad, se actualiza la competencia originaria de la Suprema Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.