El interés jurídico para impugnar la prohibición de la compensación universal se demuestra con la existencia de un saldo a favor, pues de lo contrario, la norma impugnada no genera una afectación real y directa en la esfera jurídica del gobernado.
El tribunal sobresee el juicio de amparo indirecto promovido contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, al considerar que el quejoso no demostró contar con un saldo a favor. Por lo tanto, carece de interés jurídico para impugnar la norma que prohíbe la compensación universal, ya que esta no le genera una afectación real y directa en su esfera jurídica.
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