La falta de registro oportuno de una obra de construcción en el SIROC no exime al patrón de la obligación de demostrar el pago de cuotas obrero-patronales, siempre que las pruebas aportadas, en su conjunto, permitan acreditar dicho cumplimiento.
La Sala Regional determinó que, si bien el actor no realizó el registro oportuno de la obra en el SIROC, las pruebas documentales presentadas, como los formatos de pago de cuotas obrero-patronales y sus comprobantes, así como las cédulas de determinación del SUA, en su conjunto, acreditan el pago de dichas cuotas. Por lo tanto, la omisión del registro no es suficiente para desestimar la totalidad de las pruebas y confirmar la determinación de créditos fiscales por cuotas omitidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.