Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Se niega el amparo dado que no se probó que la quejosa hubiere aportado económicamente para la construcción de la casa cuya división se ordenó en sentencia y que por ende le corresponda la totalidad de su costo.
Expediente
608/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Ramsés Samael Montoya Camarena
Fecha
9 jul 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo dado que no se probó que la quejosa hubiere aportado económicamente para la construcción de la casa cuya división se ordenó en sentencia y que por ende le corresponda la totalidad de su costo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.