La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de imponer sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, debiendo aplicarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal, al ejercer facultades de comprobación coordinadas, debe observar la legislación federal aplicable. En este caso, la autoridad debió aplicar el beneficio del artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que permite sustituir la multa por un apercibimiento cuando se cumplen ciertos requisitos (monto del crédito fiscal, gravedad de la omisión y no haber sido beneficiado previamente). Al no hacerlo, la autoridad dejó de aplicar una disposición legal que le era obligatoria, lo que genera la ilegalidad de la resolución impugnada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.