La imposición de multas fiscales, al sujetarse a límites inferior y superior, así como a la consideración de la naturaleza de la infracción, la reincidencia y la extensión del daño, no contraviene la prohibición de multas excesivas contenida en el artículo 22 constitucional.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 20 de julio de 1992, en relación con la prohibición de multas excesivas del artículo 22 constitucional. Se determina que dicho precepto, en conjunto con el artículo 75 del mismo ordenamiento, no viola la Carta Magna, ya que establece bases para que la autoridad fiscal gradúe la multa considerando la naturaleza de la infracción, la reincidencia y el daño al fisco, evitando así una facultad arbitraria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.