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114/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

AMPARA. * Es inoperante la violación procesal alegada, respecto de la deserción de la prueba testimonial, con la cual dice pretendía demostrar las condiciones laborales, y la terminación de la relación laboral, toda vez que no combatió todas las consideraciones expuestas por el tribunal responsable. * Es ineficaz que el actuario omitió realizar una descripción pormenorizada de los comprobantes de pago en el acta de inspección, pues si bien, no describió cada lista de raya (son 25), especificó en resumen su contenido. * Es infundado que el tribunal responsable no valoró correctamente las listas de raya y el nombramiento para determinar la fecha de inicio de la relación laboral para efectos de la antigüedad. *Es infundado que el laudo es incongruente en relación a la fecha de terminación de la relación laboral. * Finalmente, es fundado que no se valoró correctamente las documentales en comento con los que el ayuntamiento demandado demuestra el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por cierto período.

Expediente
114/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Carlos Anuar Jaimes Torres
Fecha
2 jun 2023
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

AMPARA. * Es inoperante la violación procesal alegada, respecto de la deserción de la prueba testimonial, con la cual dice pretendía demostrar las condiciones laborales, y la terminación de la relación laboral, toda vez que no combatió todas las consideraciones expuestas por el tribunal responsable. * Es ineficaz que el actuario omitió realizar una descripción pormenorizada de los comprobantes de pago en el acta de inspección, pues si bien, no describió cada lista de raya (son 25), especificó en resumen su contenido. * Es infundado que el tribunal responsable no valoró correctamente las listas de raya y el nombramiento para determinar la fecha de inicio de la relación laboral para efectos de la antigüedad. *Es infundado que el laudo es incongruente en relación a la fecha de terminación de la relación laboral. * Finalmente, es fundado que no se valoró correctamente las documentales en comento con los que el ayuntamiento demandado demuestra el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por cierto período.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.