El pago de aguinaldo y prima vacacional devengada, demandados en un juicio laboral, sí generan los intereses previstos en el tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y en el tercer párrafo del numeral 23 de la Ley para los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Jalisco, pues se trata de una prestación que integra el salario.
Este asunto resuelve una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a si el aguinaldo y la prima vacacional, cuando son demandados en un juicio laboral, generan intereses sobre el importe de quince meses de salario. El Pleno Regional determinó que sí generan dichos intereses, ya que estas prestaciones forman parte del salario integrado y, por lo tanto, deben considerarse en el cálculo de los intereses previstos en la ley, incluso si se reclaman de forma concomitante con los salarios caídos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.