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PRIMERA SALA

El juicio de amparo es procedente cuando se impugnan normas generales que, por su ambigüedad, generan incertidumbre jurídica sobre su alcance y aplicación, afectando el interés legítimo del gobernado.

Expediente
325/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es procedente cuando se impugnan normas generales que, por su ambigüedad, generan incertidumbre jurídica sobre su alcance y aplicación, afectando el interés legítimo del gobernado.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo contra los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para la Ciudad de México, los cuales fueron considerados vagos e imprecisos por la quejosa. El juez de distrito sobreseyó el juicio por falta de interés legítimo, argumentando que la afectación era potencial. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión, determinó que el juicio de amparo sí es procedente, ya que la ambigüedad de las normas genera incertidumbre jurídica y afecta el interés legítimo del gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.