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15/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

La providencia admisoria, no el momento procesal oportuno, para desechar de plano la demanda de amparo con basamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción II, ambos, de la Ley de Amparo.

Expediente
15/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Victoriano Eduardo Alanís García
Fecha
28 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La providencia admisoria, no el momento procesal oportuno, para desechar de plano la demanda de amparo con basamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción II, ambos, de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.