La garantía de equidad tributaria se constriñe al estudio de normas relativas a contribuciones, exenciones o delimitación de obligaciones recaudatorias, mientras que el trato diferenciado o discriminatorio entre personas o grupos debe analizarse bajo la óptica de la garantía de igualdad.
El asunto versa sobre la inconstitucionalidad de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014, los cuales el quejoso considera violatorios de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Suprema Corte analiza la procedencia de estos argumentos, distinguiendo el ámbito de aplicación de la garantía de equidad tributaria, que se enfoca en contribuciones y exenciones, de la garantía de igualdad, que abarca el trato diferenciado o discriminatorio entre sujetos.
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