InvestigaciónDocumento
En línea
3915/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La garantía de equidad tributaria se constriñe al estudio de normas relativas a contribuciones, exenciones o delimitación de obligaciones recaudatorias, mientras que el trato diferenciado o discriminatorio entre personas o grupos debe analizarse bajo la óptica de la garantía de igualdad.

Expediente
3915/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
17 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de equidad tributaria se constriñe al estudio de normas relativas a contribuciones, exenciones o delimitación de obligaciones recaudatorias, mientras que el trato diferenciado o discriminatorio entre personas o grupos debe analizarse bajo la óptica de la garantía de igualdad.

Resumen

El asunto versa sobre la inconstitucionalidad de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014, los cuales el quejoso considera violatorios de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Suprema Corte analiza la procedencia de estos argumentos, distinguiendo el ámbito de aplicación de la garantía de equidad tributaria, que se enfoca en contribuciones y exenciones, de la garantía de igualdad, que abarca el trato diferenciado o discriminatorio entre sujetos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.