La acreditación del impuesto al valor agregado en gastos de peaje es procedente aun cuando se paguen en efectivo, si las carreteras no cuentan con sistemas electrónicos de pago, y los pagos individuales no exceden de dos mil pesos.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del TFJA analizó la procedencia del acreditamiento del IVA en gastos de peaje. La autoridad fiscal negó la devolución parcial de saldos a favor argumentando que los pagos en efectivo no cumplían con los requisitos de deducibilidad, al no realizarse mediante medios electrónicos. La Sala determinó que, si bien el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta exige comprobantes electrónicos para peajes en carreteras con sistemas de pago automático, este requisito solo es aplicable si dichas carreteras cuentan con la infraestructura necesaria. Dado que la actividad de la actora (transporte de carga) requiere transitar por diversas carreteras, y no se puede asegurar que todas cuenten con sistemas electrónicos de pago, el pago en efectivo no puede ser un impedimento para la deducción, especialmente si los pagos individuales no exceden los dos mil pesos, conforme al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente, se consideró fundado el argumento de la actora respecto a que el timbrado de facturas en un mes posterior al periodo de solicitud de devolución no es motivo para negar el acreditamiento del IVA, siempre que el impuesto haya sido trasladado y conste en comprobante fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.