La competencia de la autoridad demandada en el juicio de nulidad debe ser analizada de oficio por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en todos los casos, independientemente de si el actor la impugna o no.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la competencia de la autoridad demandada de oficio, como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se reitera que este análisis es obligatorio y abarca la competencia por materia, grado o territorio, así como la fundamentación de la misma. El Tribunal también debe examinar la ausencia total de fundamentación o motivación de la resolución impugnada. En este caso particular, se determinó que la demanda fue presentada en tiempo, por lo que se omitió el estudio de la legalidad de la notificación. Asimismo, se consideraron inoperantes los agravios relacionados con la falta de firma autógrafa, ya que la actora no ofreció la prueba pericial necesaria para demostrar su inexistencia y la autoridad sí cumplió con la carga probatoria.
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