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683/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan ingresos, debe permitirse aun cuando el ejercicio fiscal en que se emitieron haya concluido, siempre que se cumpla con la obligación de justificar y comprobar documentalmente dicha cancelación, sin que sea dable imponer una limitación temporal para ejercerla.

Expediente
683/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan ingresos, debe permitirse aun cuando el ejercicio fiscal en que se emitieron haya concluido, siempre que se cumpla con la obligación de justificar y comprobar documentalmente dicha cancelación, sin que sea dable imponer una limitación temporal para ejercerla.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la limitación temporal para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan ingresos. La quejosa argumentó que la restricción a cancelar CFDI únicamente dentro del mismo ejercicio fiscal en que se emitieron vulnera la libertad comercial y genera inseguridad jurídica. La Sala determinó que dicha limitación es inconstitucional, pues si bien el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación permite la cancelación, esta debe poder realizarse incluso fuera del ejercicio fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de justificación y comprobación documental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.