La cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan ingresos, debe permitirse aun cuando el ejercicio fiscal en que se emitieron haya concluido, siempre que se cumpla con la obligación de justificar y comprobar documentalmente dicha cancelación, sin que sea dable imponer una limitación temporal para ejercerla.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la limitación temporal para cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan ingresos. La quejosa argumentó que la restricción a cancelar CFDI únicamente dentro del mismo ejercicio fiscal en que se emitieron vulnera la libertad comercial y genera inseguridad jurídica. La Sala determinó que dicha limitación es inconstitucional, pues si bien el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación permite la cancelación, esta debe poder realizarse incluso fuera del ejercicio fiscal, siempre que se cumplan los requisitos de justificación y comprobación documental.
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