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SJF · Ejecutoria

La improcedencia de un juicio de amparo por omisión de respuesta a una solicitud formulada al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de ente asegurador, no es manifiesta e indudable si la nueva Ley de Amparo permite considerar a particulares como autoridad responsable cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 mar 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un juicio de amparo por omisión de respuesta a una solicitud formulada al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de ente asegurador, no es manifiesta e indudable si la nueva Ley de Amparo permite considerar a particulares como autoridad responsable cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de responder a una solicitud de pensión, ejercida en uso del derecho de petición, actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo. Un Tribunal Colegiado consideró que no es un acto de autoridad, aplicando jurisprudencia anterior. El otro Tribunal Colegiado sostuvo que, bajo la nueva Ley de Amparo, la calidad de autoridad responsable puede extenderse a particulares que realicen actos equivalentes, por lo que la improcedencia no es manifiesta e indudable y debe analizarse en la audiencia constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.