La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos destinados a la extracción de hidrocarburos, así como las contribuciones que de ella deriven, son de competencia exclusiva de la Federación, por lo que los legisladores locales carecen de facultades para regular esta materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila, impugnando el artículo 16, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo para el ejercicio fiscal 2024. El actor argumentó que dicha disposición, al establecer el cobro de derechos por permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, invadía la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, la cual está reservada al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. La Corte determinó que, en efecto, la regulación y explotación de hidrocarburos son facultades exclusivas de la Federación conforme a los artículos 25, 27 y 73, fracción X, de la Constitución Federal, por lo que declaró la invalidez de las fracciones impugnadas al considerar que el legislador local excedió sus competencias.
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