La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando la sentencia recurrida resuelve sobre la constitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de un precepto constitucional o de un derecho humano, o cuando se omite su estudio, siempre que el asunto, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente si la sentencia impugnada aborda la constitucionalidad de una norma, la interpretación directa de la Constitución o de derechos humanos, o si omite dicho análisis a pesar de haber sido planteado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará la procedencia si el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme a los artículos 107, fracción IX de la Constitución y 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo.
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