La notificación de la ampliación de una visita domiciliaria no requiere que el citatorio previo especifique que la diligencia se realizará para tal efecto, pues el contribuyente ya conoce el objeto de la visita al ser una prolongación de la ya iniciada.
El presente criterio establece que el citatorio previo a la notificación de la ampliación de una visita domiciliaria no necesita especificar que su propósito es notificar dicha ampliación. Esto se debe a que el contribuyente ya está al tanto del objeto de la visita, al tratarse de una prolongación de una diligencia ya iniciada. Por lo tanto, no se vulnera la garantía de inviolabilidad domiciliaria al no detallar el propósito específico en el citatorio.
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