La sentencia de sobreseimiento en el juicio de amparo debe confirmarse cuando la parte recurrente no desvirtúa las consideraciones del juez de distrito que sustentaron la improcedencia, en virtud de que los agravios inoperantes no pueden ser analizados en un amparo de estricto derecho.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmó la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado. La decisión se basó en que la parte recurrente no combatió eficazmente las razones del juez de distrito para declarar la improcedencia del juicio. Al tratarse de un amparo de estricto derecho, la falta de agravios pertinentes hace inoperante el recurso, manteniendo incólume la sentencia recurrida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.