La responsabilidad solidaria no puede presumirse, sino que debe ser consecuencia de una disposición legal o del acuerdo voluntario de las partes.
Se determina que la Junta de Conciliación y Arbitraje incurrió en un error al condenar a una pluralidad de demandados como responsables solidarios, sin que se hubiera atribuido explícitamente dicha calidad en la demanda o en la legislación aplicable. La responsabilidad solidaria no se presume y requiere ser establecida de manera expresa, ya sea por ley o por voluntad de las partes, lo cual no aconteció en el caso concreto.
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