El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios formulados por el recurrente se limitan a impugnar cuestiones de mera legalidad, sin plantear un tema propiamente constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión en amparo directo es improcedente si los agravios se centran en aspectos de legalidad, como la valoración de pruebas o la determinación de montos en pensiones alimenticias, y no abordan la interpretación directa de preceptos constitucionales o la inconstitucionalidad de una norma general. En este caso, los agravios se referían a la fijación de una pensión alimentaria y a una supuesta discriminación, los cuales fueron considerados como cuestiones de mera legalidad, por lo que se desechó el recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.