La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de imposible reparación material, es impugnable de manera autónoma mediante el juicio contencioso administrativo, sin sujetarse a las reglas generales del procedimiento administrativo de ejecución.
La Sala Regional determinó que la inmovilización de cuentas bancarias constituye un acto de imposible reparación material, por lo que procede su impugnación inmediata a través del juicio contencioso administrativo, sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria de remate. En el caso concreto, se declaró la nulidad de la resolución que ordenó la inmovilización, al acreditarse que el crédito fiscal que se pretendía cobrar ya había sido pagado en su totalidad por la actora, desvirtuando así la justificación de la medida de aseguramiento.
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