El desistimiento del juicio de amparo o del recurso de revisión, debidamente ratificado, origina una resolución que pone fin a la instancia sin necesidad de que el órgano jurisdiccional estudie el fondo del asunto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es innecesario analizar la procedencia del asunto y los agravios formulados cuando la recurrente se ha desistido del juicio de amparo directo y del recurso de revisión. El desistimiento, al ser una declaración de voluntad para no continuar con el juicio, extingue la instancia sin que el tribunal deba pronunciarse sobre la constitucionalidad de los actos reclamados o el fondo de los agravios.
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