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31/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reparación integral del daño, como derecho humano de las víctimas, comprende diversas medidas, incluyendo la compensación, la cual, en su vertiente subsidiaria, procede únicamente en hipótesis específicas previstas por la ley, sin que ello contravenga el principio de máxima protección.

Expediente
31/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño, como derecho humano de las víctimas, comprende diversas medidas, incluyendo la compensación, la cual, en su vertiente subsidiaria, procede únicamente en hipótesis específicas previstas por la ley, sin que ello contravenga el principio de máxima protección.

Resumen

El presente amparo directo se promovió por la víctima menor de edad en contra de la sentencia que confirmó la condena por violencia familiar. La quejosa reclamó la condena al pago de gastos por asesoría jurídica privada como parte de la reparación integral del daño. El tribunal determinó que, si bien la reparación integral es un derecho, la compensación subsidiaria, prevista en la Ley General de Víctimas, solo procede en casos específicos como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o cuando la víctima sufra menoscabo en su libertad o desarrollo, entre otros supuestos, sin que esto contravenga el principio de máxima protección a la víctima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.