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464/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito

La inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa, como lo es el artículo 478 de la Ley General de Salud, debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de un tema de constitucionalidad que excede la competencia de los Tribunales Colegiados.

Expediente
464/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Jacqueline Paniagua Uribe
Fecha
19 mar 2025
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa, como lo es el artículo 478 de la Ley General de Salud, debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de un tema de constitucionalidad que excede la competencia de los Tribunales Colegiados.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito revocó el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito respecto a la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud. Al declararse incompetente para resolver el fondo del asunto, remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que la controversia sobre la constitucionalidad de una norma general autoaplicativa excede su competencia, conforme al Acuerdo General 1/2023.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.