La inconstitucionalidad de una norma general autoaplicativa, como lo es el artículo 478 de la Ley General de Salud, debe ser analizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de un tema de constitucionalidad que excede la competencia de los Tribunales Colegiados.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito revocó el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito respecto a la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud. Al declararse incompetente para resolver el fondo del asunto, remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que la controversia sobre la constitucionalidad de una norma general autoaplicativa excede su competencia, conforme al Acuerdo General 1/2023.
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