InvestigaciónDocumento
En línea
286/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

En el proyecto se propone modificar la sentencia recurrida y revocar el sobreseimiento decretado respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al ser fundados los agravios de la quejosa dado que la distinción que plantea (violación al principio de equidad tributaria pues con motivo de su entrada en vigor, se actualiza una diferenciación respecto de aquellos contribuyentes que se encuentran en los supuestos de las fracciones I y II, del numeral 42 del Código Fiscal de la Federación y aquellos que no se encuentran sujetos a facultades de comprobación, por lo que se modifica la situación jurídica de los contribuyentes respecto del esquema de compensación, al establecerse una permisión a un determinado grupo que está impedida para la generalidad) no requiere de un acto de aplicación como erróneamente consideró el Juez. No se pierde de vista que en diverso amparo en revisión 272/2023, se confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez respecto de la misma norma reclamada en el presente asunto, sin embargo, los agravios vertidos por la entonces recurrente se encontraban dirigidos a acreditar que sí contaba con interés jurídico para interponer el juicio al ser destinataria de la norma por el solo hecho de ser contribuyente, cuestión diversa de la litis que se conformó en el recurso que se resuelve. Por otro lado, se propone remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al surtirse la competencia originaria relacionada con la constitucionalidad de leyes, pues sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada, no existe jurisprudencia de ese alto tribunal, ni más de tres precedentes que hayan analizado si el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, cuya vigencia inició el primero de enero de dos mil veintitrés, es inconstitucional al otorgar injustificadamente un trato desigual a los contribuyentes que se encuentran en facultades de comprobación frente a los que no lo están.

Expediente
286/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
23 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

En el proyecto se propone modificar la sentencia recurrida y revocar el sobreseimiento decretado respecto del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al ser fundados los agravios de la quejosa dado que la distinción que plantea (violación al principio de equidad tributaria pues con motivo de su entrada en vigor, se actualiza una diferenciación respecto de aquellos contribuyentes que se encuentran en los supuestos de las fracciones I y II, del numeral 42 del Código Fiscal de la Federación y aquellos que no se encuentran sujetos a facultades de comprobación, por lo que se modifica la situación jurídica de los contribuyentes respecto del esquema de compensación, al establecerse una permisión a un determinado grupo que está impedida para la generalidad) no requiere de un acto de aplicación como erróneamente consideró el Juez. No se pierde de vista que en diverso amparo en revisión 272/2023, se confirmó el sobreseimiento decretado por el Juez respecto de la misma norma reclamada en el presente asunto, sin embargo, los agravios vertidos por la entonces recurrente se encontraban dirigidos a acreditar que sí contaba con interés jurídico para interponer el juicio al ser destinataria de la norma por el solo hecho de ser contribuyente, cuestión diversa de la litis que se conformó en el recurso que se resuelve. Por otro lado, se propone remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación al surtirse la competencia originaria relacionada con la constitucionalidad de leyes, pues sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada, no existe jurisprudencia de ese alto tribunal, ni más de tres precedentes que hayan analizado si el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, cuya vigencia inició el primero de enero de dos mil veintitrés, es inconstitucional al otorgar injustificadamente un trato desigual a los contribuyentes que se encuentran en facultades de comprobación frente a los que no lo están.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.