El plazo de dos años para la conclusión de la visita de verificación de origen, previsto en el artículo 46-A, inciso B, del Código Fiscal de la Federación, constituye una formalidad procesal cuya inobservancia genera la nulidad de la resolución impugnada, al vulnerar los derechos de legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de una resolución que confirmó la negativa de un trato arancelario preferencial, al considerar inoperantes los agravios del contribuyente sobre el plazo de dos años para concluir la visita de verificación de origen. El tribunal determina que dicho plazo es una formalidad procesal cuya inobservancia genera la nulidad de la resolución, ya que la autoridad fiscal no puede validar un procedimiento viciado por el simple transcurso del tiempo o por la existencia de un pronunciamiento previo no impugnado en su momento.
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