TRANSGRESIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL. // OMISIÓN DE PROVEER LO CONDUCENTE PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL ACTOR, EN PODER DE AUTORIDADES. Se concede el amparo, ante lo fundado de ambos conceptos de violación, examinados en forma conjunta. Ello, porque el quejoso adujo la existencia de transgresiones procesales que lo dejaron indefenso y trascendieron a la sentencia reclamada, al impedirle demostrar que se dejó sin efectos la multa de la que se originó el crédito fiscal, que dio lugar al acuerdo de ampliación de embargo y al acta de la diligencia correspondiente, que combatió en el juicio contencioso administrativo. Esto, porque desde la demanda inicial ofreció como pruebas diversas documentales con las que no cuenta, por encontrarse en poder de las autoridades, sin embargo, no se proveyó lo necesario para su obtención y desahogo conforme con la ley, de ahí, que se proponga conceder el amparo, para que la responsable: a) Deje insubsistente la sentencia reclamada; b) Emita una nueva, en la que estime que la Sala Regional transgredió las reglas del procedimiento en detrimento del aquí quejoso, al no proveer lo conducente para que fueran desahogadas y para que se desahogaran conforme con la ley, las pruebas documentales que ofreció, con las que dijo no contar por estar en poder de las autoridades; y, c) Por ende, revoque la sentencia recurrida y ordene la reposición del procedimiento en el juicio administrativo, para que: c.1.) Se envíe oficio a la apoderada del Ayuntamiento de Lerma, Estado de México, para notificarle el auto de veintiocho de enero de dos mil veinte, mediante el cual, se le requirió la exhibición del acuse de recibo del escrito de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, que conforme con lo afirmado por el aquí quejoso, fue presentado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral 1005/2009, para solicitar que se dejaran insubsistentes las multas ahí impuestas; c.2.) Se requiera al Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, la remisión de copias debidamente certificadas de los oficios 203114100-00069/2018, de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho; T.E.C.A.400F-170/2016, de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis; y T.E.C.A.400F-296/2016, de veintiocho de abril de dos mil dieciséis; puesto que las que remitió previamente, carecen del nombre y firma autógrafa del servidor público que realizó el cotejo y compulsa de dichos documentos; y, c.3.) Se requiera a las demandadas la exhibición de los oficios 203114100-000163/2016 y 203114100-003018/2016, de seis de abril y once de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, al haber indicio de que fueron emitidos por autoridades de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México; para lo cual, deberá acompañarse copia simple del diverso 203114100-00069/2018, de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, y apercibírseles con la imposición de multas, cuyo valor puede oscilar entre diez a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, a fin de vencer su renuencia a efectuar su búsqueda en los archivos y registros de las autoridades de dicha Secretaría.
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