La multa impuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al sancionar la infracción de pagar con demora un impuesto, debe fundarse en elementos de convicción bastantes para declarar la gravedad de la infracción, máxime si excede de quinientos pesos, pues de lo contrario se infringen las garantías individuales del gobernado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infracción por dejar de pagar un impuesto no es lo mismo que la infracción por pagar con demora. En el caso de la demora, si el contribuyente realiza un pago y cubre los recargos, la autoridad fiscal debe justificar la gravedad de la infracción y la multa impuesta, especialmente si excede los quinientos pesos. La falta de esta justificación vulnera las garantías individuales del contribuyente.
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