El agente aduanal tiene interés jurídico propio para impugnar un crédito fiscal insoluto que se le pretende hacer efectivo, en virtud de su responsabilidad solidaria con el comitente, al causársele un daño en su patrimonio.
Se establece que un agente aduanal posee interés jurídico para demandar la nulidad de un crédito fiscal que se le pretende hacer efectivo, derivado de su responsabilidad solidaria con el comitente. El fundamento radica en que dicho cobro le causa un perjuicio directo a su patrimonio, permitiéndole, por tanto, impugnar el acto administrativo en nombre propio y a través de un apoderado general.
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