La procedencia del amparo directo para impugnar violaciones a derechos fundamentales cometidas en etapas previas al inicio de la audiencia de juicio oral, conforme a la tesis aislada 1a. XXIII/2022 (11a.), permite el análisis de la legalidad de la detención y la obtención de indicios, aun cuando la inconformidad no se hubiere planteado de manera oportuna en instancias previas, si dichos temas fueron materia de controversia en la audiencia de juicio.
El presente asunto aborda la procedencia del amparo directo para impugnar violaciones procesales ocurridas antes de la audiencia de juicio oral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es factible analizar la legalidad de la detención y la obtención de indicios en amparo directo, incluso si no se impugnaron oportunamente en etapas anteriores, siempre que estos temas hayan sido materia de debate en la audiencia de juicio. Esto se fundamenta en la tesis aislada 1a. XXIII/2022 (11a.), que amplía la procedencia del amparo directo para abarcar violaciones a derechos fundamentales cometidas en fases previas al juicio oral.
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