Los intereses por omisión de devolver lo pagado indebidamente por impuestos se causan a favor del contribuyente a partir del día siguiente al vencimiento del plazo en que la autoridad debió efectuar la devolución, siempre que esta hubiera sido solicitada, o a partir de que el contribuyente efectuó el pago indebido, si interpuso los medios de defensa y obtuvo resolución favorable.
El presente criterio establece el momento a partir del cual se generan los intereses a favor del contribuyente por la devolución de impuestos pagados indebidamente. Se distingue entre la devolución solicitada por el contribuyente, donde los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento del plazo para la devolución, y los casos donde se interponen medios de defensa, en cuyo supuesto los intereses se generan desde el momento del pago indebido, siempre que se obtenga una resolución favorable.
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