La identificación de los visitadores en el acta de visita domiciliaria no requiere el señalamiento de los fundamentos legales que legitimen y den competencia a las autoridades emisoras de las constancias de identificación.
El Código Fiscal de la Federación establece los requisitos para el levantamiento de actas de visita domiciliaria, incluyendo la identificación de los visitadores. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia no exigen que en dicha acta se asienten los fundamentos legales que acrediten la competencia de las autoridades que emitieron las constancias de identificación. Señalar lo contrario en el acta constituye una interpretación impropia de la ley y una exigencia excesiva sin sustento jurídico.
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