La notificación de los avisos de retención de descuentos por créditos de vivienda es un requisito indispensable para que nazca la obligación del patrón de retener y enterar dichas amortizaciones, salvo que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores incluya dicha información en una cédula de propuesta de determinación, la cual, en ese supuesto, hará las veces de aviso.
La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una cédula de determinación de omisiones de pago de aportaciones patronales y amortizaciones por créditos de vivienda. La Sala determinó que la obligación del patrón de retener y enterar las amortizaciones por créditos de vivienda nace hasta que se le notifique el aviso de retención correspondiente, o bien, si el aviso se incluye en una cédula de propuesta de determinación. En este caso, la Sala consideró que la autoridad fiscal no acreditó haber notificado dichos avisos, por lo que la obligación de la actora no había nacido, declarando la ilegalidad del crédito fiscal en este aspecto. Sin embargo, en cuanto a las aportaciones, la Sala determinó que el cálculo realizado por la autoridad era excesivo e incorrecto, lo que también generó la ilegalidad de la resolución impugnada.
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