La imposición de la multa fiscal mínima no requiere una motivación pormenorizada de los elementos que la determinan, pues la autoridad solo debe fundar el acto en la ley y motivar la infracción cometida.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal, al imponer la multa mínima prevista en la ley, no está obligada a detallar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a fijar dicho monto, como la gravedad de la infracción o la capacidad económica del infractor. Esto se debe a que tales elementos solo son relevantes cuando se impone una multa superior a la mínima. La obligación de fundamentación y motivación se cumple al señalar la ley aplicable y las razones de la infracción, sin necesidad de justificar la aplicación de la sanción mínima.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.